La
venta de medicamentos a través de Internet siempre ha sido vista con
temor por las autoridades sanitarias, debido al riesgo de introducir
medicamentos falsificados en el canal farmacéutico. De hecho, ésta es la
principal vía de entrada de medicamentos falsificados en la Unión
Europea, tal como se recoge en la Directiva publicada en 2011, relativa a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.
Por su parte, nuestra Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5, limita la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica,
es decir, aquellos medicamentos para el autocuidado de la salud, que
van destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico
preciso y que son calificados como tal por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Así las cosas, a finales del año 2013 se publicó el
Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al
público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no
sujetos a prescripción médica. Esta norma viene a desarrollar lo dispuesto en la ley 29/2006.pincha link para leer el documento completo http://farmaciadeatencionprimaria.com/2014/03/18/la-compra-de-medicamentos-a-traves-de-internet-una-realidad-pero-aun-no-disponible/
No hay comentarios:
Publicar un comentario