Un vídeo de "1 cada 8 horas" (aquí) ayuda a pensar en todo ello. Se entrevista a Fran Fernández (abogado y estudiante de sociología) y a Maribel Valiente (residente de medicina de familia). Son 52 minutos que pueden significar ofrecer profesionalidad en una consulta generalmente de alto contenido emocional ("consultas sagradas").
En nuestra propia práctica:
1.- Tú no eres parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Tú
no eres parte de las "fuerzas del orden" [¿orden? ¿qué orden?] y estás
mejor sin uniforme (sin bata). Tú ejerces una profesión que exige
empatía con quien sufre, y más si hay detención de por medio, con la
violencia y vulnerabilidad que implica. Tú siempre tienes obligaciones
legales y deontológicas de prevenir y evitar los malos tratos y la
tortura, sobre todo si hay privación de libertad. De hecho, “la falta de
documentación y denuncia de trato denigrante, malos tratos o tortura al
detenido, puede ser considerado como una forma de tolerancia y un acto
de no-asistencia a la víctimas”, con sus consecuencias administrativas,
civiles y penales.
2.- La persona detenida conserva todos sus derechos, por más que esté privada de libertad.
Entre
esos derechos, el rechazar la atención sanitaria. Pregunta, pues, si
acepta dicha atención y qué espera de ella. No cabe el examen médico
forzado por los agentes del orden. Cuida el lenguaje verbal y no verbal
pues será casi seguro una consulta "sagrada", de alto contenido
emocional, donde es clave cuidar y mantener la dignidad. Recuerda que
también es de aplicación en estas personas la Declaración de Lisboa de
la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos de los Pacientes (aquí): “Toda
persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica
apropiada. Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que
tenga libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna
interferencia exterior. El paciente siempre debe ser tratado respetando
sus mejores intereses”.
3.- La privacidad y la confidencialidad son la norma (y tienen que ser poderosísimas las razones para saltarte la norma).
La
policía tiene que asegurar que la persona detenida no se escape, pero
que lo haga con la mínima intromisión. A la policía no hay que
entregarle el informe clínico de la asistencia, sólo las instrucciones
necesarias para cumplir las medidas terapéuticas recomendadas; dicho
informe clínico de asistencia se entregará en sobre cerrado a la persona
detenida para incluirlo entre sus pertenencias (aquí).
4.- ¿Qué hacer ante una entrevista o exploración delicada?
Si
la entrevista y/o exploración es delicada (genitales, uso de drogas
ilegales, prostitución, historia de tortura, etc.) considera la
presencia de otro profesional sanitario que ayude a tranquilizar y pueda
corroborar hechos, en su caso.
5.- ¿Y si hubieran lesiones?
El
parte de lesiones es fundamental y de su redacción depende mucho futuro
de la persona detenida. Recuerda que suele haber una mala
cumplimentación de datos, especialmente a/ en referencia a la
descripción de los hechos, b/ el presunto agresor según el relato de la
víctima, c/ la descripción del mecanismo causal y d/ la adecuada
valoración médica y psicológica. Lee y medita el informe del Defensor
del Pueblo: "Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas
de libertad" (aquí)
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