Este es el tercer artículo que escribo sobre PI en este blog y pronostico que no será el último: El vía crucis de la prescripción enfermera y La prescripción enfermera: de vía crucis a serial.
El pasado 23 de octubre se hizo pública la modificación del Real
Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de
medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las
enfermeras o, lo que es lo mismo, prescripción enfermera (PI). Este decreto modifica el publicado el 23 de octubre de 2015,
que dejó a todas las enfermeras y enfermeros españoles en una situación
de total desamparo legal ante una actividad que realizábamos y
continuamos realizando relacionada con la prescripción de productos
sanitarios y fármacos.
Para efectuar un análisis sobre qué, cómo y de qué manera hay que implantar el RD os recomiendo entrar en la
web del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona (COIB), donde
queda explicado de forma detallada lo que hay que saber sobre el RD y
qué representará para las enfermeras.
En este post me he permitido hacer un análisis, totalmente personal, de
algunos aspectos que me preocupan y nos ocupan. Y lo haré a partir de
preguntas que me han llegado o bien me he planteado a partir de la
aprobación del actual RD.
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