jueves, 5 de julio de 2018

aeemt. España modifica su normativa de conducción para pacientes cardiovasculares.

España ha introducido una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a las aptitudes psicofísicas necesarias para prorrogar el carné de conducir en los pacientes con cardiopatías, según informó la Fundación Española del Corazón.

Según publica la ‘Revista Española de Cardiología’, este reglamento describe una serie de requisitos para la conducción de estas personas: en insuficiencia cardiaca se permite la conducción de turismos en aquellos pacientes que no tienen síntomas de la enfermedad en reposo; se reduce a dos semanas el periodo para conducir tras el implante de un marcapasos y se permite la conducción a las dos semanas del implante de un DAI (desfibrilador automático implantable) por prevención primaria, y a los tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria.
A ellas se añade que en pacientes que hayan sufrido un síndrome coronario agudo, se permite conducir a las tres semanas del episodio; no se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos; los trasplantados de corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo y en el caso del síncope se exigen seis meses sin recurrencias para poder conducir, salvo que su causa sea tratable o suceda en circunstancias que no puedan tener lugar durante la conducción, como es el caso de la visión de sangre.

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