El BOE del pasado 20 de junio publicaba
la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración, que debía entrar en vigor a partir del próximo
día 1 de diciembre, tal como establecía la Disposición final cuarta de
esta Orden, pero que la necesidad de adaptar los sistemas informáticos y
otros procedimientos en algunas Comunidades Autónomas ha obligado a
retrasar su aplicación hasta mediados del próximo mes de enero.
Sin entrar en otras disquisiciones,
ampliamente debatidas en los diferentes foros por representantes de los
agentes implicados y que culminaron con la imposición por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de algunos de los aspectos más
controvertidos, nos vamos a centrar, de forma resumida, en aquellos
detalles más relevantes y prácticos del cambio que puede suponer para
los médicos de familia y profesionales de atención primaria su
participación en la gestión clínica de la IT.
Novedades:
- Seguirá siendo el médico de familia quien siga asumiendo la emisión de los partes de baja, confirmación y alta. En este sentido, semFYC reclamó, con poco éxito, que dicha emisión fuera proporcionada por los médicos del sistema público de salud que hicieran el reconocimiento inicial del paciente.
- Quizá la novedad más importante y que puede tener más trascendencia es la definición, en el artículo 2 de la Orden, de los Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada. Así, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso.
El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento
posterior como consecuencia de la modificación o actualización del
diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto,
emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada
y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de
los previstos en el apartado anterior.
A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS.
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