martes, 24 de noviembre de 2015

socalemFYC. INFORMACIÓN ANTE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL

El BOE del pasado 20 de junio publicaba la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, que debía entrar en vigor a partir del próximo día 1 de diciembre, tal como establecía la Disposición final cuarta de esta Orden, pero que la necesidad de adaptar los sistemas informáticos y otros procedimientos en algunas Comunidades Autónomas ha obligado a retrasar su aplicación hasta mediados del próximo mes de enero.

Sin entrar en otras disquisiciones, ampliamente debatidas en los diferentes foros por representantes de los agentes implicados y que culminaron con la imposición por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de algunos de los aspectos más controvertidos, nos vamos a centrar, de forma resumida, en aquellos detalles más relevantes y prácticos del cambio que puede suponer para los médicos de familia y profesionales de atención primaria su participación en la gestión clínica de la IT. 
Novedades:
  1. Seguirá siendo el médico de familia quien siga asumiendo la emisión de los partes de baja, confirmación y alta. En este sentido, semFYC reclamó, con poco éxito, que dicha emisión fuera proporcionada por los médicos del sistema público de salud que hicieran el reconocimiento inicial del paciente.
  2. Quizá la novedad más importante y que puede tener más trascendencia es la definición, en el artículo 2 de la Orden, de los Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada. Así, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
    1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
    2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
    3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
    4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el apartado anterior.
A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS.

Si quieres ampliar información puedes descargarte el documento completo más abajo.
 Etiquetado como

No hay comentarios:

Publicar un comentario