En un acto médico se pueden vulnerar algunos derechos fundamentales, como, por ejemplo, la integridad física - cirugía, infiltraciones- , la libertad -internamientos hospitalarios-o el derecho a la intimidad.
Derechos que están protegidos por la ley y que pueden ser objeto de
protección penal y civil. Es decir, su vulneración genera
responsabilidades en estos ámbitos. De ahí nace la obligación del médico
de informar al paciente.
Esta semana, Trencadors Docent ha invitado a Miguel Moragues Sbert (@MiquelMoraguesS), abogado especialista en derecho sanitario, para hablarnos del derecho y de la obligación de informar a nuestros pacientes mediante el CONSENTIMIENTO INFORMADO. Os dejamos con él.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
Esta semana, Trencadors Docent ha invitado a Miguel Moragues Sbert (@MiquelMoraguesS), abogado especialista en derecho sanitario, para hablarnos del derecho y de la obligación de informar a nuestros pacientes mediante el CONSENTIMIENTO INFORMADO. Os dejamos con él.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
Ello significa que toda actuación médica necesita del consentimiento
libre y voluntario del paciente una vez que haya tenido la oportunidad
de valorar las opciones propias del caso, una vez haya sido
adecuadamente informado.
Podríamos sintetizar los elementos del consentimiento informado en dos:
1) la información adecuada suministrada por el facultativo al paciente
con la antelación suficiente y; 2) el consentimiento del paciente a la
actuación médica.
1).- Derecho y deber de información asistencial: contenido y límites
El artículo 4 de la Ley 41/2002,
regula el derecho a la información asistencial del paciente, según el
cual, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier
actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre
la misma, y a que se respete su voluntad de no ser informado,
exceptuándose aquellos supuestos previstos por la Ley.
El titular del derecho a la información asistencial es el paciente.
Igualmente, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o
de hecho también podrán ser informadas en dos supuestos:
a) cuando expresa o tácitamente éste lo permita y,
b) cuando a criterio del médico que le asiste, el paciente carezca de
capacidad para entender la información a causa de su estado físico o
psíquico
Este derecho de información comprende como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias
y forma parte de todas las actuaciones asistenciales. En sentido
similar, señala el artículo 3 que por "intervención en el ámbito de la
sanidad" se entiende toda actuación realizada con fines preventivos,
diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Además, la
información proporcionada tiene que ser verdadera y debe comunicarse al
paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.
El alcance de esta información ya fue establecido por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, señalando que en cualquier supuesto "tal
información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el
diagnóstico de la enfermedad o lesión que se padece, el pronóstico que
de su tratamiento puede esperarse y los riesgos del mismo".
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 27 de abril de
2.001, en un supuesto de la denominada medicina voluntaria o
satisfactiva, señaló que "la exigencia de información relevante
personalizada (art 10 de la General de Sanidad y Código de Deontología
Médica de 1990) alcanza una mayor relevancia, debiendo ser clara,
exhaustiva para que el paciente (o cliente) pueda contar con datos
claros y precisos para poder decidir si se somete o no a la intervención
que el facultativo le propone".
De esta forma, podemos resaltar tres aspectos fundamentales del
contenido del derecho de información del paciente sobre cualquier acto
asistencial que incida sobre su salud. Así, al paciente se le tiene que informar de:
El diagnóstico de su estado de salud.
Acto asistencial o tratamiento a adoptar.
Los riesgos.
Empero, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede
limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad
terapéutico. Esto significa que el médico podrá actuar
profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones
objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su
salud de manera grave.
Sin embargo, para que el médico pueda obrar de esta manera la Ley exige la concurrencia de varios requisitos:
a) que la realidad del estado de necesidad terapéutica esté acreditado;
b) que se deje constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y;
c) el médico comunique su decisión previamente a actuar a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
2).- El consentimiento
El consentimiento del paciente tiene que ser libre y voluntario.
El consentimiento se prestará verbalmente como regla general. Sin
embargo, la Ley exige que se preste por escrito para cada uno de los
siguientes supuestos por su mayor incidencia sobre la salud del paciente:
1) intervención quirúrgica,
2) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,
3) en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos e
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la
salud del paciente
El artículo 10.1 Ley 41/2002, exige al facultativo que proporcione al paciente una serie de información que califica como básica, con anterioridad a recabar su consentimiento escrito, por lo que podrá ser ampliada. Esta información básica consiste en:
1.- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad,
2.-los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente,
3.-los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención y,
4.-las contraindicaciones.
Derecho del paciente
El titular del derecho de información es el paciente, por lo que este y
sólo este, puede prestar su consentimiento a toda actuación en el ámbito
de su salud. Además, podrá revocar libremente y por escrito su
consentimiento en cualquier momento.
El consentimiento informado podrá otorgarse por representación, que
deberá prestarse de forma adecuada a las circunstancias y proporcionada a
las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y
con respeto a su dignidad profesional. Se trata de los siguientes
casos:
Cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita hacerse
cargo de la situación o cuando no sea capaz de tomar decisiones, a
criterio del médico responsable de la asistencia. En estas situaciones
le corresponde al representante legal del paciente prestar el
consentimiento. Si careciere de representante legal, lo prestarán las
personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
Cuando el paciente sea un menor de edad y no sea capaz intelectual ni
emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este
supuesto, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, y
si tiene doce años cumplidos, previamente se deberá haber escuchado su
opinión.
Sin embargo, no podrá prestarse el consentimiento por representación
cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero
emancipados o con dieciséis años cumplidos. Aunque, en caso de actuación
de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán
informados y su opinión será tenida en cuentas para la toma de la
decisión correspondiente
Los límites al consentimiento informado
La Ley 41/2002 ha previsto expresamente en su artículo 9 una serie de
límites al consentimiento informado con lo que no se trata de un derecho
absoluto, sino que tiene excepciones legales. La introducción de estas
limitaciones responde a tres razones: 1) la autonomía de la voluntad del
paciente, 2) la protección de su salud y 3) la protección de la salud
pública. Por tanto, el facultativo no requerirá el consentimiento informado del paciente cuando:
-Exista renuncia del paciente (derecho a no ser informado)
-La no intervención suponga un riesgo para la salud pública
En estos casos, se superpone el derecho a la salud colectiva sobre el
propio derecho del paciente a no someterse a la actuación del
facultativo, ahora bien, siempre que: se trate de actuaciones
indispensables y se lleven a cabo para favorecer la salud del paciente.
-Se trate de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.
Al igual que se ha señalado en el caso anterior, no será necesario el
consentimiento informado cuando exista riesgo inmediato grave para la
integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su
autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus
familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Así, se trata de
aquellos casos en los que la urgencia no permite demoras en la actuación
del médico puesto que existe un riesgo grave sobre el acervo físico y
psíquico del paciente.
CONCLUSIONES
1ª.- Toda actuación médica precisa del consentimiento voluntario después
de que el paciente haya tenido la oportunidad de valorar las opciones,
una vez haya sido informado de forma adecuada.
2ª.- El derecho de información debe comprender, al menos, la finalidad y
naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias, de manera
comprensible para el paciente.
3ª.- El derecho de información puede limitarse por la existencia
acreditada de un estado de necesidad terapéutica, debiendo constar en la
historia clínica y habiendo sido previamente comunicada los familiares
del paciente o personas vinculadas a él.
4ª.-El consentimiento se presta de manera verbal, salvo en supuestos de
intervención quirúrgica, procedimientos terapéuticos invasores y
procedimientos que supongan un riesgo sobre la salud del paciente.
5ª.- El titular del derecho de información es el paciente, pudiendo
otorgarse por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar
decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando sea menor de
edad.
6ª.- No será preciso el consentimiento informado en casos de renuncia
del paciente, cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud
pública y cuando se trate de un riesgo inmediato para la salud del
paciente.
-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas
-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia
-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas
-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia

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