Para ponernos en contexto, de acuerdo con la Ley 29/2006 estos productos tienen la consideración de medicamentos especiales, lo que se traduce en ciertas particularidades que se contemplarán en su expediente de autorización (1) en relación con los requisitos de calidad en la fabricación que deben cumplir y que tienen que ver, sobre todo, con la identificación adecuada de la materia prima, la cepa homeopática, la determinación cuantitativa de todos los componentes pertinentes desde un punto de vista toxicológico, etc.
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