lunes, 31 de octubre de 2022

Rev. At. Primaria. Situación actual de la atención primaria ¿constitucional?.

https://www.elsevier.es/es-revista-atencion-primaria- 

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos: organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios1. También afirma que la Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto, y que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En su artículo 41, relacionado con el anterior, dice: «la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad…». La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, constituye la norma de referencia en el este ámbito2, en tanto en cuanto establece la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público, orientado prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, donde ocupa un lugar destacado la atención primaria. Existen otra multitud de leyes tanto a nivel nacional como autonómico que complementan y desarrollan las anteriores. Por tanto, a nivel legislativo, podemos afirmar de forma taxativa que nuestro sistema nacional de salud nos va a proteger adecuadamente ante cualquier necesidad o eventualidad relacionada con la salud, con una orientación preferente a la promoción y a la prevención de la salud, que como es sobradamente conocido se lleva a cabo por la atención primaria de salud.

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