Las
sujeciones farmacológicas o químicas, y especialmente las mecánicas o
físicas, constituyen uno de los temas más controvertidos de la
asistencia geriátrica por las notables repercusiones morales, éticas,
sociales y jurídicas que conllevan. Pese a todo ello, desde el punto de
vista jurídico, no existe un marco normativo o legislativo específico
común a nivel estatal que lo aborde, encontrando un escenario en el que
cada comunidad autónoma comienza a promulgar una normativa reguladora
sobre las mismas, explica el presidente de la Sociedad Española de
Geriatría y Gerontología, José Antonio López Trigo.
En la actualidad, cada vez se
cuestiona más el uso de las sujeciones; su fin primordial que es
garantizar la integridad de las personas con problemas conductuales, así
como la de las personas que les rodean, evitando lesiones y caídas,
está en entredicho, ya que “existen estudios que demuestran que el uso
de este tipo de dispositivos no solo no disminuye el número, ni la
gravedad, ni las consecuencias de las caídas, sino que, por el
contrario, en determinadas circunstancias, las aumentan”, según el
doctor Primitivo Ramos Cordero.
Por otro lado, otros estudios, cada
vez más, recalcan que el uso de sujeciones conlleva un riesgo no
despreciable de complicaciones y accidentes, bien de forma directa,
produciendo lesiones, erosiones, laceraciones, desgarros de plexos
nerviosos, isquemias, etcétera, que llegan en algunos casos a lesiones
potencialmente mortales por estrangulamientos y asfixia; o bien de forma
indirecta, en forma de efectos adversos como infecciones, deterioro
funcional, síndrome de inmovilidad, incontinencia, úlceras cutáneas,
etcétera.
Pese a la existencia de estas
normas reguladoras y de los protocolos implantados, el uso de las
sujeciones no siempre se lleva a cabo con la racionalidad y
excepcionalidad que serían deseables para un procedimiento en el que se
pone en riesgo la libertad, la dignidad y la autoestima personal;
detectando, en ocasiones, centros en donde se realiza un uso
indiscriminado que supera el 50 por ciento, y para los que, en algunos
casos, ni siquiera se cuenta con el consentimiento de los representantes
de las personas a las que se aplica, las cuales generalmente carecen de
capacidad decisoria o “autogobierno”.
Respecto a las sujeciones químicas o
farmacológicas, aún resulta menos claro el horizonte, ya que no existe
un marco conceptual suficientemente respaldado ni consensuado por los
profesionales o la evidencia científica. Todo ello, cuando el consumo de
psicofármacos alcanza, según algunas series, tasas que superan
ampliamente el 60 por ciento de los usuarios de los centros.
“El uso
de las sujeciones mecánicas o farmacológicas solo está justificado, de
forma excepcional, en aquellos estados de agitación, irritabilidad y
agresividad, en los que se han agotado todos los recursos terapéuticos,
ambientales, etcétera, siendo imposible su control y entrañando un
riesgo vital para las personas, o bien para la aplicación de
determinadas terapias esenciales para su subsistencia”, ha expuesto,
esta mañana, el doctor Primitivo Ramos Cordero.
Sin embargo, en ocasiones, acaban
utilizándose con fines ajenos a la protección del propio paciente para
conseguir objetivos organizativos o ambientales del entorno, como el
cumplimiento de los horarios de las instituciones, en ocasiones
rutinarios, así como para evitar la supervisión continua de los
deambuladores erráticos.
Frente a este último panorama se alza la voz garantista de determinados movimientos asociativos que pretenden velar por la dignidad y seguridad de estos pacientes haciendo una apuesta diametralmente opuesta a los anteriores postulados y propugnando el abandono completo y la no utilización de las sujeciones mecánicas; utilizando para ello diferentes e impactantes eslóganes, altamente sugerentes y atrayentes como “Desatar al anciano”, “Movimiento Libera.Ger” o “Sujeciones Zero”.
Ante estas posturas claramente
diferenciadas, e irreconciliables, existe una realidad ineludible, que
es atender a las personas mayores que desafortunadamente, con motivo de
la enfermedad que padecen, han perdido su capacidad de control poniendo
en riesgo su integridad o la de terceros, y a los que es necesario
proteger.
En este contexto la sociedad en general,
las instituciones y los poderes públicos, han de posicionarse y
articular un marco conceptual, normativo y legislativo, que permita
conjugar de una forma armónica ambas posturas.
La Sociedad Española de Geriatría y
Gerontología (SEGG), consciente de la importancia y trascendencia de
esta materia, e intentando, por un lado, preservar y garantizar la
máxima libertad, dignidad y autoestima, así como velar por la máxima
integridad personal, seguridad legal y jurídica de las personas mayores,
atendidas en servicios y centros geriátricos y gerontológicos ha
decidido crear un Comité Interdisciplinar de Sujeciones.
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