En Atención Primaria estamos asistiendo a una situación cada vez más frecuente: tratamientos crónicos iniciados en Atención Hospitalaria, tratamientos de especial complejidad o combinaciones farmacológicas que requieren seguimiento especializado terminan llegando a la consulta del médico de familia para su renovación.
Mientras tanto, las agendas de Atención Primaria se diseñan cada vez más al límite: pacientes presenciales, citas urgentes, citas forzadas y, además, actividades no presenciales o asíncronas que se introducen en huecos de apenas unos minutos.
Entre ellas, la renovación de recetas.
Y aquí conviene recordar algo fundamental:
Renovar una receta es PRESCRIBIR. Y prescribir es un ACTO MÉDICO.
En Atención Primaria se está convirtiendo cada vez con mayor frecuencia la renovación de tratamientos crónicos en una tarea NPA (no presencial asíncrona), en huecos de pocos minutos o incluso en una actividad que se solicita realizar directamente desde “prescripciones pendientes”.
Desde AMYTS queremos recordar algo fundamental:
La renovación de un tratamiento crónico NO ES UNA TAREA ADMINISTRATIVA, es una actuación de prescripción y, por tanto, requiere valoración clínica.
¿QUÉ DICE LA COMUNIDAD DE MADRID?
La propia Comunidad de Madrid establece en su información oficial sobre receta electrónica que (https://www.comunidad.madrid/salud/receta-electronica):
“La renovación de la medicación crónica la realizará su médico de familia en la cita de revisión que le haya programado.”
Por tanto, la propia Administración vincula la renovación de la medicación crónica a una cita de revisión.
Esto es especialmente relevante en un momento en el que se está extendiendo la práctica de introducir renovaciones como actividad no presencial, en huecos de cinco minutos, o incluso de solicitar al médico que las realice directamente desde el apartado de prescripciones pendientes sin una consulta específicamente programada.
AMYTS considera necesario que la Administración aclare por escrito cuál es el procedimiento oficial y vigente para realizar estas renovaciones y qué tiempo asistencial se ha previsto para ello.
Porque una cosa es que una renovación pueda hacerse sin presencia física del paciente y otra muy diferente que pueda hacerse sin realizar una valoración clínica suficiente.
NO ES PULSAR UN BOTÓN
La normativa estatal (Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación) establece que la receta médica es un documento sanitario mediante el cual el médico prescribe dentro de sus competencias, y que la prescripción debe incorporar las instrucciones necesarias para el adecuado seguimiento del tratamiento.
Por tanto, ante una renovación, el médico necesita comprobar:
- indicación y diagnóstico disponible;
- informes de otros profesionales;
- cambios recientes de tratamiento;
- dosis y pauta;
- duración del tratamiento;
- interacciones;
- contraindicaciones;
- efectos adversos;
- parámetros clínicos necesarios;
- y si procede continuar, modificar, suspender o consultar.
Eso es una actividad clínica.
Y una actividad clínica necesita tiempo para poder hacerse con garantías.
Cuando el médico firma electrónicamente una renovación, existe un profesional que está realizando una prescripción.
No es simplemente una operación informática.
El nuevo Plan Estratégico de Salud Digital 2026-2028 de la Comunidad de Madrid está vigente como hoja de ruta para la transformación digital del sistema sanitario y no establece que una renovación de medicación crónica pueda convertirse en un trámite automático ni que deba realizarse obligatoriamente desde “prescripciones pendientes” sin revisión clínica.
¿QUÉ RECLAMAMOS DESDE AMYTS?
- Tiempo: la renovación de tratamientos crónicos debe disponer del tiempo necesario para hacer una valoración segura.
- Cita y actividad asistencial reconocida: la propia Comunidad de Madrid vincula la renovación de medicación crónica a una cita de revisión.
- Información: el médico debe disponer de los informes, diagnósticos y datos clínicos necesarios.
- Coordinación: cuando el tratamiento haya sido iniciado o requiera seguimiento especializado, debe existir un canal efectivo de comunicación con el especialista.
- Autonomía profesional: el médico debe poder decidir si procede renovar, modificar, suspender o consultar un tratamiento de acuerdo con su criterio clínico.
- Instrucciones por escrito: toda instrucción organizativa que afecte a la prescripción y renovación de medicamentos debe estar formalizada y ser accesible a los profesionales.
- No forzar las agendas: las renovaciones y demás actividades no presenciales no pueden convertirse en una vía para superar de facto el modelo de agenda nominal establecido, ni para introducir carga asistencial adicional encubierta.
- Seguridad jurídica: la Administración debe establecer claramente qué profesional realiza cada actuación y qué responsabilidad corresponde a cada nivel asistencial a la hora de la renovación de medicación crónica indicada en atención hospitalaria.
PARA EL MÉDICO DE FAMILIA:
Ante una renovación de tratamiento crónico: REVISA-COMPRUEBA-VALORA-DECIDE-PRESCRIBE.
Si falta información: CONSULTA.
Si existe una duda clínica relevante: DOCUMENTA Y COORDINA.
Y si el tiempo disponible no permite realizar una valoración segura: SOLICITA EL TIEMPO ASISTENCIAL NECESARIO.
RENOVAR UNA RECETA NO ES PULSAR UN BOTÓN, ES UN ACTO MÉDICO QUE NECESITA TIEMPO, INFORMACIÓN Y GARANTÍAS.
La receta electrónica es una herramienta, la cita NPA es un formato asistencial, la eConsulta es un canal de comunicación, pero la decisión de renovar un tratamiento sigue siendo una decisión clínica.
AMYTS exige que la Administración proporcione a los médicos de familia tiempo, información, medios, coordinación y seguridad jurídica para realizarla.
Porque:
30+4 no puede convertirse en:
30+4 + informes pendientes de ver + órdenes clínicas pendientes de ver + prescripciones pendientes de firma o renovación + interconsultas + buzones + recetas.
La digitalización debe dar más tiempo para cuidar, no menos tiempo para decidir.
Así que, si te piden renovar una receta sin cita, solicita que se te agende ese paciente para:
- Comprobar la historia clínica y la indicación.
- Si necesitas información, solicitar coordinación con el especialista de Atención Hospitalaria.
- Dejar constancia de las circunstancias relevantes.
Y si te indican que debes hacerlo desde “prescripciones pendientes”, solicita la instrucción escrita que establece esa obligación.
Las instrucciones que afectan a la organización del trabajo médico y a la responsabilidad derivada de una prescripción no pueden descansar exclusivamente en indicaciones verbales o en prácticas organizativas no documentadas.
TODO ACTO CLÍNICO DEBE IR AGENDADO Y CON CITA.
Teresa Fernández Vicente
Delegada AMYTS Atención Primaria
DA Sur
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