miércoles, 14 de abril de 2021

(Píldoras) Publicado el decreto que regula la acreditación de las enfermeras para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano .

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El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros pueden, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional.

El Gobierno será el que fije los criterios generales para la acreditación de estos profesionales, en tanto las comunidades autónomas que tengan estas competencias transferidas, como es la de Extremadura, serán las encargadas de regular el procedimiento en cada caso.

De esta forma el presente decreto 25/2021 de 7 de abril, tiene por objeto la regulación del procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y será de aplicación para las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en servicios sanitarios públicos o privados, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados. Asimismo, también será de aplicación para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros residentes en Extremadura y que no se encuentren desarrollando esta actividad profesional en el momento de formular su solicitud

La presentación de la solicitud de acredita­ción se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma https:// sede.gobex.es/SEDE

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