jueves, 1 de septiembre de 2016

SEGG. Ayudas sociales: Recursos para una vida más fácil

Ángeles García Antón
Trabajadora Social. Coordinadora del Grupo de Trabajo sobre la Ley de Dependencia de la SEGG.
Viernes, 25 de julio de 2014



Cuando uno se hace mayor las capacidades no son las mismas, por eso existen una serie de programas y de ayudas sociales para dar respuesta a las necesidades o problemas que surgen con el paso de los años.
Cuando la persona mayor ha perdido su autonomía y requiere la ayuda para determinadas actividades de la vida diaria es imprescindible iniciar el procedimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para poder acceder a determinados recursos sociales.

No obstante, existen otras ayudas o recursos a los que se puede acceder mediante programas establecidos por diversas instituciones y ONGs.

Mediante la Ley de Dependencia se puede acceder a una serie de recursos sociales que comprenden desde el servicio de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, al servicio de teleasistencia, la ayuda a domicilio, el servicio de centros de día y de noche o la atención residencial.

Estos recursos se prestan a través de la red de servicios sociales de cada comunidad autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados, debidamente acreditados.
¿Cómo conseguir las ayudas?

Para acceder a cualquiera de estos recursos es imprescindible solicitarlo a través de los servicios sociales municipales. Para que nos los concedan es necesario cumplir una serie de requisitos como tener nacionalidad española, vivir en España y haberlo hecho durante cinco años (de estos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) y encontrase en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.

Junto con nuestra solicitud es necesario llevar una fotocopia del DNI/NIE en vigor, un certificado de empadronamiento que deberá justificar el domicilio actual, así como cinco años de permanencia en España y un informe de salud emitido por un médico colegiado.

Por ejemplo, para conseguir que se nos otorgue el servicio de teleasistencia, se deben tener más de 65 años, no padecer trastornos mentales graves, incluidas las demencias seniles, no padecer deficiencias importantes de audición y/o expresión oral y disponer en su domicilio de línea telefónica y de suministro eléctrico.

La solicitud para el servicio de teleasistencia deberá realizarse en los servicios sociales municipales o, de forma privada, a través de Cruz Roja Española en el teléfono 902 222 292, Sar-Quavitae 914 481 500 o Asispa 902 095 902.

Para otras modalidades de teleasistencia como la teleasistencia móvil que permite establecer el contacto con la persona mayor fuera del domicilio; para el uso del localizador personal, que establece la localización de personas con deterioro cognitivo leve mediante un sistema GPS; o para el servicio de videoatención (facilita la comunicación con la familia, amigos, y otra serie de servicios por medio de un sistema de videocomunicación a través de la pantalla de su televisor) hay que ponerse en contacto con Cruz Roja Española en el teléfono 902 222 292 o en cualquiera de sus oficinas provinciales.
Balnearios y viajes

Además de lo anterior, diversas instituciones y ONGs ponen a disposición de los mayores otro tipo de ayudas y de programas como el programa de termalismo (balnearios) que ofrece la posibilidad de recibir diferentes tratamientos terapéuticos en establecimientos termales especializados, a precios reducidos.

Para disfrutar se sus ventajas se debe ser pensionista del sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación e invalidez y, por el concepto de viudedad o de otras pensiones cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años, no padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa, poder valerse por sí mismo y carecer de contraindicación médica para realizar tratamientos termales.

La persona solicitante podrá ir acompañada de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, a quien no se le exige ser pensionista.

La adjudicación de plazas se efectúa de acuerdo con la puntuación obtenida por los expedientes, teniendo en cuenta los balnearios y turnos solicitados.

El impreso de solicitud se puede obtener a través de la página: www.seg-social.es/imserso. Y cursar la solicitud a través de los Servicios Sociales Municipales o en el teléfono de información gratuito: 901 109 899.

El programa de vacaciones para mayores o más conocido como los viajes del IMSERSO es otra de las ofertas que tienen a su disposición las personas mayores. Para disfrutar de estos viajes se debe ser residente en España, tener más de 65 años, ser pensionista del sistema público de pensiones, en concepto de jubilación, viudo con edad igual o superior a 55 años y prejubilado siempre y cuando tengan 60 años cumplidos.

Podrá participar con su cónyuge al que no se le exigen requisitos, ni de edad, ni de pensión.

Los solicitantes deben valerse por si mismos y no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia en los hoteles.

El impreso de solicitud se puede obtener a través de la página vacaciones@imserso.es. Y cursar la solicitud en los servicios centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 Madrid) o en los servicios sociales municipales. El teléfono de información gratuito es el 901 109 899.
Centros municipales

Los centros municipales de mayores son equipamientos dirigidos a mayores de 60 años, jubilados, pensionistas, cónyuges y viudos de los anteriores y su objetivo es promover actividades socio-culturales, ocupacionales o recreativas y fomentar la participación social.

Los mayores pueden encontrar en ellos comedor, terapia ocupacional, fisioterapia o podología y además pueden practicar gimnasia, baile o realizar diversos talleres. También peluquería, biblioteca y cafetería.

Todas las actividades son gratuitas o cuentan con un precio reducido que se encuentra en torno a los tres euros.
Otras ayudas

Si lo que queremos es otro tipo de ayudas como la ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas, la mejora y mantenimiento de la vivienda habitual (cambio de bañera, arreglo de cocina, etcétera) o la ayuda económica para la cobertura de las necesidades básicas deberemos acudir a Caritas Española, aunque este tipo de ayudas solo se otorgan a personas mayores con muy bajos o nulos recursos económicos.

El bono social eléctrico es una protección adicional del derecho de suministro de electricidad que se debe solicitar en Iberdrola. Para conseguirlo se debe ser consumidor con 60 o más años de edad y pensionista y percibir pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pensión del seguro obligatorio de vejez e invalidez o pensionista no contributivo de la Seguridad Social y tener contratada una potencia inferior a 3 kw. Solo se podrá solicitar para la vivienda habitual.

La tarjeta dorada de Renfe es una tarjeta de descuento sobre el precio del billete, destinada a mayores de 60 años, pensionistas por incapacidad permanente mayor de 18 años o personas con discapacidad con grado igual o superior al 65 por ciento. Se solicita en estaciones y oficinas de Renfe y en agencias de viajes.
Para más información:

Guía práctica Ley de Dependencia.
Manual práctico: Las 101 dudas más frecuentes de la Ley de Dependencia.
www.segg.es
Los cuidadores también

Diversas instituciones ofrecen programas de respiro para cuidadores de mayores dependientes.

Cruz Roja cuenta con la web www.sercuidadora.org desde donde ofrecen un dispositivo de ayuda online.

La compañía Telefónica también ofrece un abono social que consiste en un plan de precios que supone una reducción en el importe de la cuota de alta del servicio telefónico fijo o cuota de conexión y una rebaja en el importe de la cuota de abono de la línea individual. Lo pueden solicitar jubilados o pensionistas con una renta familiar que no supere el 120 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, la instalación de la línea debe coincidir con el empadronamiento del titular y éste no debe disponer de otro teléfono que se beneficie del abono social.

Para informarse se puede consultar a través del mail: abonosocial@comunicacion.moviestar.es o llamar al 1004.

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