A finales de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto 177/2014, por el que se regula el sistema de precios de referencia, en desarrollo de lo dispuesto en el renovado título VII de la ley 29/2006 de garantías y uso racional del medicamento,
tras las últimas modificaciones sufridas en su contenido. Precisamente
los recientes cambios en esta última norma han ido demorando la
actualización de los precios de referencia, cuya última versión databa
de 2010.
En términos generales, se puede decir que nuestro sistema de fijación
del precio de los medicamentos financiados con fondos públicos, está
sometido a intervención desde el momento en el que se decide su
inclusión en la prestación farmacéutica. Esto se regula en los artículos 89 a 92 de la ley 29/2006 mediante un procedimiento que nos gustaría que fuera un poco más transparente de lo que es en la actualidad.
La fijación inicial del precio de un medicamento innovador
se sustenta en considerar como suficiente el período de protección de
10 años (desde la primera comercialización del medicamento en un país de
la Unión Europea) para la amortización de la inversión realizada en su
desarrollo. El retorno del I+D repercutido a cada envase es uno de los
factores determinantes del precio final del producto, junto con la
cantidad estimada de población diana susceptible de consumirlo y los
costes de producción. La industria farmacéutica critica que este período
cada vez es más insuficiente. Sigue leyendo.....
http://farmaciadeatencionprimaria.com/2014/07/16/sistema-de-precios-de-referencia-hasta-donde-conviene-que-baje-el-precio-de-los-medicamentos/
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