En algunos casos suponen una obligación legal de los médicos y un derecho de los pacientes (Ley 41/ 2002, RD 63/ 1995 y Código Deontológico de Etica y Deontología Médica art 11) , pero …. no en todos.
Un Certificado Médico es el
documento expedido por el médico que tiene como fin dejar constancia de
hechos ciertos relacionados con la salud, la enfermedad o la asistencia
recibida por un paciente en el momento en que es fechado, es decir,
tiene una vigencia temporal.
El Informe médico es un documento
mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el que lo ha
atendido en un determinado episodio asistencial, da a conocer aspectos
médicos relacionados con los trastornos que sufre, los métodos
diagnósticos y tratamientos aplicados y, si procede, las limitaciones
funcionales que puedan derivar.
Como norma general estos son los
supuestos a los que estrictamente estamos obligados todos los médicos
del sistema público de salud. Los médicos de primaria tenemos que saber que no hacemos peritajes (función de peritos judiciales, forenses, médicos de evaluación de incapacidades, minusvalías…) ni evaluaciones de aptitud
para puestos laborales (función del servicio médico de la empresa) ni
para actividades deportivas (función de los médicos deportivos de la
federación) ni para hacer yoga, taichí u otras actividades lúdico-
deportivas para las que no se puede exigir ningún certificado. Salvo que
el facultativo quiera y se sienta capacitado para ello……
Recordad que esta explicitado que no estamos capacitados para hacer certificados para:
- Carnet de conducir
- Permiso de armas
- Buceo y deportes de riesgo
- Ninguno que requiera pruebas complementarias con el fin específico de objetivar niveles de aptitudes excepcionales
Estos certificados e informes se realizarán siempre a solicitud del interesado (o de la persona que haya autorizado por escrito) o de su representante legal (si está incapacitado o es menor de edad) o por imperativo legal.
Este segundo supuesto incluye:
- A solicitud del juez (no de otros profesionales que trabajen en el caso)
- Certificado de defunción
- Parte de lesiones
- Informe de malos tratos
- A solicitud de nuestra Dirección Médica (por ejemplo en el caso de fallecidos a petición de los familiares si lo autoriza nuestra Dirección Médica)
En los próximos post iremos comentados
certificados e informes que por su frecuencia o rareza nos habéis
comentado como interesantes para profundizar y haremos hojas
informativas para la población y las instituciones.
Mientras os volvemos a recomendar la lectura del informe de la Asesoría Jurídica de Osakidetza que ratifica la base legal del Documento de propuestas para desburocratizar las consultas de primaria de OSATZEN y AVPAP.
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