http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272013000400001&lng=es&nrm=iso&tlng=esJaime Espín
Escuela Andaluza de Salud Pública.
En los últimos años hemos podido
observar cómo el aumento del gasto farmacéutico público ha sido una de
las grandes preocupaciones de los políticos y de los gestores
sanitarios. Innumerables han sido las políticas farmacéuticas (ya sea
desde el lado de la oferta o desde el de la demanda, como se suele
clasificar desde la economía de la salud) que se han puesto en marcha
para frenar esta escalada de gasto, pero no han dado el fruto que se
esperaba de un mayor control del gasto farmacéutico.
Dentro del aumento de este gasto
farmacéutico, diversas variables han aumentado la preocupación sobre la
dificultad en su control, principalmente el considerable aumento del
precio de los medicamentos innovadores y la falta de resultados en salud
que producen en el mundo real (a veces bastante alejados de los
resultados de eficacia de los ensayos clínicos).
Ya algunos autores1 han
mencionado las incertidumbres que van asociadas al lanzamiento de un
producto al mercado que siempre se traducen en riesgos: mayor gasto
presupuestario del inicialmente previsto, menor efectividad de la
inicialmente prometida, prescripciones fuera de indicación, etcétera.
Para minimizar los riesgos de estas incertidumbre, en los últimos años
han surgido nuevos modelos de financiación de los medicamentos que se
han basado en sus resultados financieros o en sus resultados en salud,
también conocidos como acuerdos de riesgo compartido (traducción literal
de la terminología de los primeros acuerdos surgidos en el mundo
anglosajón, risk sharing agreements).
Los acuerdos de riesgo compartido
basados en resultados financieros tienen una mayor tradición como
instrumento de control del gasto farmacéutico, siendo uno de sus
referentes los acuerdos precio-volumen en los que el precio viene
determinado por el número de unidades vendidas (a mayor número de
unidades vendidas menor es el precio, que incluso puede llegar a ser
cero). En uno de los artículos de este número de la Revista Española de
Salud Pública2 se plantea «la posibilidad de acuerdos de
riesgo compartido entre los servicios públicos de salud y los
fabricantes de nuevos anticoagulantes orales (AO) para facilitar el
acceso de algunos subgrupos de pacientes a estos tratamientos a precios
más reducidos. Probablemente existe un importante espacio para encontrar
acuerdos precio-volumen que puedan beneficiar al financiador, a los
pacientes y a los propios fabricantes». Mas adelante se sugiere que
«[...] si los fabricantes de AO quieren incrementar el número de
pacientes tratados deberían considerar la posibilidad de reducir su
precio, bien directamente bien mediante acuerdos de riesgos compartidos
en los que de alguna forma el incremento en el volumen de pacientes
tratados conlleva una reducción del coste del tratamiento»2. Sin duda, este tipo de acuerdos ha sido un buen instrumento de control del gasto farmacéutico porque se podría preveer a priori
cuál sería el impacto presupuestario de incorporar un medicamento al
mercado. Algunos críticos de estos acuerdos han señalado que, si bien
sirven para controlar el número de unidades vendidas, no son muy
adecuados para controlar si los pacientes que reciben el tratamiento son
los más adecuados (es decir, medimos ventas pero no resultados en
salud).
Es por ello que en los últimos años
han surgido los acuerdos de riesgo compartido basados en los resultados
en salud, en los que el pago final del medicamento va a venir
determinado por la eficacia real de los fármacos (de una manera
resumida, como se señaló en 2005 en el BMJ: no cure, no pay3).
El surgimiento y la evolución de
este tipo de acuerdos viene muy determinado por las evaluaciones que se
realizan en el National Health Service (NHS) británico a través del
National Institute for Health and Care Excellence (NICE ) y qué hacer
cuando estas evaluaciones son negativas por ineficiencia del medicamento
y, por lo tanto, la recomendación es su no incorporación al NHS. La
extensa casuística4 nos ha señalado que los acuerdos de
riesgo compartido basados en resultados en salud han sido una de las
soluciones utilizadas para no dejar de financiar medicamentos que, a
juicio del NICE, son ineficientes porque son muy caros para los
resultados en salud que proporcionan (determinados a través de una ratio
coste-efectividad incremental y un umbral de eficiencia previamente
determinado). Si el pago viene condicionado por los resultados de salud
que el medicamento proporciona (es decir, si solo
pagamos/financiamos/reembolsamos aquellos medicamentos que mejoran la
salud de la población según los indicadores previamente determinados),
el medicamento es más eficiente.
Sin duda alguna, la influencia del
NICE en la incorporación de la evaluación económica como criterio para
la fijación del precio y el reembolso está cada vez más latente en el
contexto europeo. España es uno de los países donde, a pesar del retraso
en el uso sistemático de la evaluación económica para la inclusión o no
de nuevas prestaciones públicas sanitarias por parte de los gestores
públicos en el futuro, debido a las recientes reformas legislativas en
la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, va a tener una
mayor importancia y ejemplos como el artículo de Navarro et al en este número de la RESP5 viene a demostrarlo.
Si bien la experiencia en España en
el uso de acuerdos de riesgo compartido basados en salud es bastante
escasa, las noticias en los medios de comunicación y las experiencias
piloto existentes demuestran un interés creciente en el tema. Sin duda
alguna, nos encontramos ante un cambio de paradigma en el modo de
financiar los medicamentos donde las compañías farmacéuticas pueden ver
cómo aumentar el número de ventas, uno de sus principales objetivos
hasta ahora, se ve desplazado por el de mejorar los resultados en salud
de la población que recibe sus medicamentos, principalmente porque puede
darse el caso de que muchos de los medicamentos vendidos no sean
cobrados porque no han proporcionado a la población los resultados en
salud prometidos (no cure, no pay)3.
Bibliografía
1. Puig-Junoy J, Meneu R:
Aplicación de los contratos de riesgo compartido a la financiación de
nuevos medicamentos. Ges Clin Sanit. 2005, 7: 88-94. [ Links ]
2.
Bonet Pla A, Gosalbes Sóler V, Ridao-López M, Navarro Pérez J, Navarro
Cubells B, Peiró S. Dabigatrán versus acenocumarol para la prevención
del ictus en la fibrilación atrial. Análisis de impacto presupuestario
en un Departamento Sanitario. Rev Esp Salud Pública. 2013; 87 (4):
331-342. [ Links ]
3. Moldrup C. No cure no pay. BMJ. 2005; 330: 1262-4. [ Links ]
4.
Espín J, Rovira J, García L. Experiences and Impact of European
Risk-Sharing Schemes Focusing on Oncology Medicines. Brussels:
Commissioned by the European Commission, Directorate-General Enterprise;
2011. [ Links ]
5.
Coste-efectividad de la monoterapia con tocilizumab frente a adalimumab
en la artritis reumatoide. Navarro Sarabia F, Blanco F, Álvaro Gracia
JM, García Meijide JA, Poveda JL, Rubio-Rodríguez D, Rubio-Terrés C. Rev
Esp Salud Pública 2013; 87 (4): 343-350. [ Links ]
No hay comentarios:
Publicar un comentario