lunes, 13 de abril de 2020

(PREEVID) . PCR de control en la mujer embarazada con COVID-19 confirmada.

No se han encontrado recomendaciones específicas en los sumarios de evidencia ni documentos de consenso de diversas sociedades científicas (incluyendo obstétricas) consultados. En consuencia, el manejo de la mujer gestante en relación a este aspecto será similar al que se sigue en población general.
El documento técnico del Ministerio de Sanidad(1) sobre el manejo de la mujer embarazada con COVID-19 no indica en qué momento ha de repetirse la RT-PCR (reacción en cadena de la polimerasa transcriptasas inversa). Únicamente menciona que “El alta de la madre debe seguir las indicaciones de alta de cualquier persona infectada por COVID-19”.
Según el sumario de evidencia (SE) sobre COVID-19 elaborado por el Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitarias del Servicio Murciano de Salud(2) (en el apartado sobre pronóstico, que recoge los criterios de alta del Ministerio de Sanidad), no en todos los pacientes siempre se realizará una RT-PCR, y la repetición de la misma:
  • Se emplea en los pacientes hospitalizados para decidir la finalización del aislamiento; aunque no se indica en qué momento.
  • Se valorará la repetición de la prueba a los 7 días de una primera prueba positiva en el caso de un trabajador esencial que presenta síntomas de infección respiratoria aguda.
  • En el caso de un trabajador sanitario en el que la RT-PCR es positiva debe repetirse al finalizar el aislamiento de 14 días. Si continúa siendo positiva se volverá a repetir a las 72 horas.
Además, el documento propio del Servicio Murciano de Salud sobre el manejo de casos por SARS-CoV-2 y contactos en Atención Primaria(3) indica que:
  • En el personal sanitario, sociosanitario y operadores críticos de servicios esenciales que presenten síntomas o han tenido un contacto estrecho con un caso (posible, probable o confirmado), si la PCR a los 7 días de aislamiento resulta positiva se volverá a solicitar una nueva transcurridos otros 7 días, siempre que hubiera permanecido asintomático las 72 horas previas a esta última prueba.
  • Si el profesional requiere ingreso hospitalario siempre precisará una RT-PCR negativa antes de que pueda volver a su trabajo.

  • http://www.murciasalud.es/preevid/23584

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