La proposición de Ley Orgánica presentada por el grupo parlamentario socialista para la regulación de la eutanasia, constituye el primer paso para incorporar a nuestro Ordenamiento Jurídico lo conocido como “derecho a morir”. No se trata, por tanto, de una regulación a nivel estatal de los derechos de las personas al final de la vida, con la finalidad de homogeneizar el marco legal existente en el SNS tras la promulgación por las distintas CCAA de leyes en este sentido.
Lo que ahora se presenta rompe con el modelo actual, se despenaliza la eutanasia y reconoce el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir.
Este derecho puede además ejercerse con independencia que sea sanidad
público o privada. La citada prestación quedará incluida en la cartera de servicios del SNS, siendo objeto de financiación pública
Los requisitos para ejercer el derecho son:a) la enfermedad grave e incurable
b) la discapacidad grave crónica
La acción que se despenaliza será: la consistente en administrar a la persona que lo haya solicitado una sustancia que, de forma directa, le ocasionará la muerte. Ejemplo: caso Sampedro.
Igualmente queda exenta de reproche penal la acción de prescribir/facilitar la sustancia letal cuya administración vaya a efectuar el propio paciente por estar en unas condiciones físicas que así se lo permiten.
Otros requisitos: ser mayores de edad y debe reiterar la petición al cabo de 15 días naturales.
Cabe una excepción al plazo “si el
médico o la médico considera que la muerte de la persona o la pérdida de
la capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes”.
Desde el punto de vista formal, la
solicitud debe ir firmada por el paciente (o representante) y rubricada
por un profesional sanitario, que no tiene por qué ser el médico
responsable; es más, podría tratarse de personal de enfermería.
Se establece un proceso deliberativo en el que deben necesariamente
colaborar otro facultativo ajeno al servicio o equipo asistencial que
trate al solicitante y queda un último filtro que es el de la Comisión
de Evaluación y Control de ámbito autonómico.Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
La Ley reconoce el derecho a la objeción
de conciencia, como ya hiciera la vigente LO de interrupción voluntaria
del embarazo. El reconocimiento de este derecho no queda circunscrito
exclusivamente al personal médico que como se ha visto tienen un
protagonismo indiscutible en todo el proceso – sino que se hace
extensivo a todos los profesionales sanitarios, por tanto enfermería
incluida, siempre que esté directamente implicado en su realización”
En efecto, resulta llamativa la extensión
de este derecho a otros colectivos, cuando en todo momento los únicos
profesionales intervinientes son médicos, y la única mención a otros
profesionales es la que se hace en el art. 9.5 en relación con la
comunicación que debe efectuar al equipo médico el médico responsable, “especialmente a los profesionales de enfermería ”.
La objeción de conciencia se debe
manifestar de forma anticipada y por escrito, y a tal efecto se
contempla la creación de un Registro en la que debe constar
preceptivamente.
¿Qué pasa si me deniegan el ejercicio de este derecho? - Si es el médico/a responsable quien deniega de forma motivada la solicitud (salvo que la negativa venga motivada por el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia), remitirá a la referida Comisión en un plazo de 15 día los dos documentos recogidos en el art. 13 de la Ley; en cuanto al paciente, éste para presentar ante dicho órgano una reclamación en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- Si la decisión desfavorable la hubiese adoptado los dos miembros de la Comisión designados por su Presidente/a en el ejercicio del control previo del art.15, el paciente podrá presentar una reclamación ante ese mismo órgano.
En ambos casos, si el dictamen final de
la Comisión fuese favorable, la realización de la prestación tendrá que
llevarse a cabo en un plazo máximo de siete días, y por un
médico/a distinto perteneciente a ese mismo centro, si bien también deja
abierta la opción a que la prestación se lleve a cabo por un “equipo externo de profesionales sanitarios”
Como ven hay un cambio importante en el
planteamiento que merece atención y que trae su causa en el principio de
autonomía de la persona, tanto a nivel del paciente como del
profesional sanitario (incluye a enfermería) que puede ejercer la
objeción de conciencia y da soluciones en caso de negativa motivada al
ejercicio del derecho.
En este planteamiento, que es rompedor,
adolece – de un error de planteamiento que es la ausencia de una
legislación homogénea sobre cuidados paliativos, ello ha sido
manifestado por la OMC en reiteradas ocasiones y si se quiere dar una solución integral no cabe más que acometer está segunda iniciativa legislativa.
Y si me permiten una anecdota en un
debate tan trascendente como es el final de la vida de las personas,
Carlitos le dice un día a Snoopy – el perro más famoso del mundo, con
permiso de Milú – “Algún día vamos a morir” y éste le contesta con su habitual sorna irreverente “Cierto, pero los demás días NO”
Fuentes: Boletín Derecho Sanitario SESCAM
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